miércoles, 12 de marzo de 2025

Reformas en la Regulación Financiera y de Seguros en Perú: Un análisis de la Resolución N°890-2025-SBS

La Resolución SBS N° 00890-2025, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el 7 de marzo de 2025, representa un avance significativo en la regulación del sistema financiero y de seguros en Perú. Esta normativa introduce cambios profundos que buscan fortalecer la protección de los usuarios, garantizar una mayor transparencia en la comercialización de productos financieros y promover la inclusión financiera. En este artículo, analizaremos las implicaciones de estas reformas y su impacto en el ecosistema financiero.


1. El Seguro de Desgravamen

Uno de los pilares de la resolución es la regulación del seguro de desgravamen, que ahora solo puede ser condición obligatoria para créditos hipotecarios destinados a vivienda. Esta medida busca equilibrar la protección del usuario con la necesidad de mitigar riesgos crediticios en operaciones de largo plazo y montos elevados. Para otros tipos de créditos, como los de consumo o tarjetas de crédito, el seguro de desgravamen se convierte en opcional, requiriendo el consentimiento expreso del usuario.

Esta reforma implica un desafío para las instituciones financieras, que deberán ajustar sus estrategias de venta y comunicación con los clientes. La obligación de publicar las primas comerciales y los cargos asociados en sus páginas web exige una mayor transparencia, lo que puede mejorar la confianza del consumidor pero también aumentar la competencia entre entidades. Además, se prohíben prácticas abusivas, como condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de seguros de desgravamen (excepto en créditos hipotecarios), lo que reduce el riesgo de litigios y reclamos por parte de los consumidores.


2. Inclusión Financiera

Otro aspecto destacado de la resolución es la obligación de las empresas de desarrollar políticas y procedimientos para la atención de personas con discapacidad. Esto incluye la exoneración de cargos por operaciones en ventanilla cuando este sea el único canal accesible para este grupo de usuarios.

Esta medida no solo cumple con un imperativo ético y social, sino que también representa una oportunidad para las instituciones financieras de ampliar su base de clientes y mejorar su reputación corporativa. Sin embargo, también implica costos adicionales, como la adaptación de infraestructuras y la capacitación del personal. Desde un enfoque regulatorio, esta disposición se alinea con los principios de no discriminación y acceso igualitario a servicios financieros, establecidos en la legislación peruana y en tratados internacionales.


3. Transparencia y Prohibición de Prácticas Abusivas

La resolución refuerza la obligación de las empresas de informar a los usuarios sobre todos los cargos asociados a la comercialización de seguros, incluyendo comisiones, bonificaciones y beneficios para intermediarios. Además, se prohíben prácticas consideradas abusivas, como el cobro de primas de manera inadecuada o la exigencia de coberturas adicionales no relacionadas con las principales.

Esta mayor transparencia puede impactar en los márgenes de rentabilidad de las empresas, especialmente en el segmento de seguros. Sin embargo, también puede generar una mayor lealtad del cliente y reducir el riesgo de incumplimiento en los pagos de primas. Desde un enfoque regulatorio, estas medidas refuerzan el marco existente y sientan un precedente para futuras reformas en otros sectores.


4. Plazo de Adecuación y Vigencia

Las empresas tienen 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones, lo que representa un desafío operativo y logístico. Sin embargo, este plazo también ofrece una oportunidad para que las instituciones financieras revisen sus procesos internos y fortalezcan sus sistemas de gestión de riesgos y cumplimiento normativo.


Comentarios:

La Resolución SBS N° 00890-2025 es un avance significativo en la protección de los usuarios y la promoción de un sistema financiero más transparente e inclusivo. Sin embargo, su implementación no estará exenta de desafíos. Las empresas deberán invertir en tecnología, capacitación y comunicación para cumplir con las nuevas exigencias. Además, deberán encontrar un equilibrio entre la protección del usuario y la rentabilidad de sus operaciones.

Desde un enfoque regulatorio, esta normativa refuerza el marco existente y sienta un precedente para futuras reformas en otros sectores. Sin embargo, también aumenta el riesgo de litigios y sanciones para aquellas empresas que no cumplan con las nuevas obligaciones. En el ámbito financiero, esta reforma puede impactar en los márgenes de rentabilidad, pero también puede generar una mayor lealtad del cliente y reducir el riesgo de incumplimiento en los pagos de primas.

En conclusión, la Resolución SBS N° 00890-2025 es un paso importante hacia un sistema financiero más justo y equitativo. Su éxito dependerá de la capacidad de las empresas para adaptarse a estos cambios y de la supervisión efectiva por parte de la SBS. Aquellas instituciones que logren implementar estas reformas de manera eficiente no solo cumplirán con la normativa, sino que también podrán diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo y exigente.


Reflexión Final:

Esta resolución es un claro ejemplo de cómo la regulación puede ser una herramienta poderosa para equilibrar los intereses de las empresas y los consumidores. Sin embargo, su implementación requerirá un esfuerzo coordinado entre las áreas de cumplimiento, operaciones y finanzas de las instituciones financieras. Aquellas empresas que logren adaptarse de manera eficiente no solo cumplirán con la normativa, sino que también podrán diferenciarse en un mercado cada vez más competitivo y exigente

O.M., 12.03.2025

lunes, 6 de enero de 2025

El Derecho de Compra Preferente en la Ley General de Sociedades Peruana: Un Análisis desde la Perspectiva del Accionista Minoritario

Introducción

El derecho de compra preferente es un mecanismo fundamental en el derecho societario peruano que busca proteger los intereses de los accionistas minoritarios frente a la posible entrada de terceros ajenos a la sociedad. Este derecho, consagrado en la Ley General de Sociedades (LGS), permite a los accionistas actuales adquirir las acciones que otro accionista desee vender, en proporción a sus participaciones, antes de que sean ofrecidas a terceros.

En este artículo, analizaremos las características esenciales que debe reunir la comunicación de la intención de venta para que el accionista minoritario pueda ejercer eficazmente su derecho de compra preferente.  Abordaremos este análisis desde una perspectiva multidisciplinaria, combinando los conocimientos de administración, finanzas y derecho corporativo, para brindar una visión integral y práctica del tema.


1. Fundamento del Derecho de Compra Preferente

El derecho de compra preferente se fundamenta en la necesidad de preservar la estructura de propiedad y control de la sociedad.  Permite a los accionistas minoritarios mantener su porcentaje de participación y evitar la dilución de su poder de decisión frente a la entrada de nuevos accionistas.  Desde la perspectiva de la administración, este derecho contribuye a la estabilidad de la sociedad, al evitar cambios bruscos en la composición del accionariado que puedan afectar la gestión de la empresa.


2. Requisitos para el Ejercicio del Derecho de Compra Preferente

La LGS establece que, para que el accionista minoritario pueda ejercer su derecho de compra preferente, es indispensable que sea debidamente informado sobre la intención de venta de otro accionista.  La jurisprudencia peruana ha desarrollado criterios específicos sobre la información que debe contener la comunicación, a fin de garantizar la transparencia y la posibilidad real de ejercer este derecho.


3. Características de la Comunicación

La comunicación de la intención de venta debe ser clara, precisa y completa, incluyendo la siguiente información:

  • Identificación del Vendedor: Nombre completo y datos de identificación del accionista que desea vender sus acciones.
  • Identificación del Posible Comprador: Nombre completo y datos de identificación del tercero a quien se pretende vender las acciones.
  • Número de Acciones: Cantidad exacta de acciones que se pretenden vender.
  • Precio y Condiciones de Venta: Precio de venta de las acciones y demás condiciones relevantes de la operación, como la forma de pago y los plazos.
  • Plazo para Ejercer el Derecho: Término preciso y razonable para que el accionista minoritario pueda ejercer su derecho de compra preferente.

4. Importancia del Plazo para el Ejercicio del Derecho

El plazo para el ejercicio del derecho de compra preferente es un elemento crucial para garantizar la efectividad de este mecanismo.  Debe ser un plazo razonable que permita al accionista minoritario evaluar la oferta, analizar sus posibilidades financieras y tomar una decisión informada.  En la práctica, se suelen utilizar plazos de entre 15 y 30 días.


5. Consecuencias de la Omisión de Información

La omisión de información esencial en la comunicación puede invalidar el proceso de venta y afectar la validez de la transferencia de las acciones.  El accionista minoritario podría impugnar la venta si considera que no se le ha brindado la información necesaria para ejercer su derecho de compra preferente.  Desde la perspectiva del derecho corporativo, es fundamental que la comunicación cumpla con todos los requisitos legales para evitar contingencias y litigios.


Conclusiones

El derecho de compra preferente es un instrumento vital para la protección de los accionistas minoritarios en el Perú.  Para garantizar su ejercicio efectivo, es indispensable que la comunicación de la intención de venta cumpla con las características de claridad, precisión y completitud, incluyendo la información detallada sobre el vendedor, el comprador, las acciones, el precio, las condiciones y el plazo para ejercer el derecho.

La correcta aplicación de este mecanismo contribuye a la transparencia, la equidad y la estabilidad de las sociedades, promoviendo un ambiente de confianza para la inversión y el desarrollo empresarial.


Referencias Bibliográficas

Ley General de Sociedades, Decreto Legislativo N° 1086.

Bullard, A. (2018). Manual de Derecho Societario. Lima: Palestra Editores.

Rebaza, A. (2017). Comentarios a la Ley General de Sociedades. Lima: Jurista Editores.


Omar Maras, BBA, MBA(c), Corporate @ 6.1.2025
 

sábado, 14 de diciembre de 2024

Arras confirmatorias vs. cláusula penal en la compraventa de inmuebles: un análisis exploratorio.

Resumen

Este artículo, inspirado en un caso real de compraventa de un inmueble entre empresas en Perú,  analiza las diferencias entre las arras confirmatorias y la cláusula penal como mecanismos para asegurar el cumplimiento del contrato.

Dado que el activo en transferencia representa más del 80% de la empresa, esta operación se considera una fusión o adquisición (M&A) según la legislación peruana.  En este contexto,  es crucial comprender las implicancias legales de las garantías pactadas para evitar confusiones y asegurar una transacción exitosa.

Además incluye la posible restricción del Notario de la operación, producto de la presente disyuntiva, a la cual se responderá al finalizar la presente.

A través del análisis de la normativa, doctrina y jurisprudencia peruana, el artículo aclara la finalidad y los efectos de cada figura,  brindando recomendaciones prácticas para su correcta aplicación en la compraventa de inmuebles.

 

Introducción

En el dinámico mundo de las transacciones inmobiliarias, es común que surjan interrogantes sobre los mecanismos que garantizan el cumplimiento de los contratos de compraventa. Dos figuras que suelen generar confusión son las arras confirmatorias y la cláusula penal.

Este artículo busca disipar esas dudas, analizando ambas figuras a la luz del derecho civil peruano y brindando recomendaciones prácticas para su correcta aplicación.


1. El contrato de compraventa: base de la transacción

El Código Civil peruano, en sus artículos 1450 al 1457,  regula el contrato de compraventa,  definiéndolo como aquel en el que una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de un bien a otra (comprador), y este se obliga a pagar un precio cierto en dinero.  La compraventa se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio.


2. Arras confirmatorias:  una señal de compromiso

El artículo 1454 del Código Civil  menciona las arras como una garantía para la celebración o el cumplimiento del contrato.  Dentro de las arras,  se distinguen las arras confirmatorias, que tienen una doble función:

  • Confirman la celebración del contrato: Las arras sirven como prueba de la existencia del acuerdo de voluntades entre las partes.
  • Generan consecuencias en caso de incumplimiento:
    • Si el comprador se arrepiente, pierde las arras entregadas al vendedor.
    • Si el vendedor se arrepiente, debe devolver el doble de las arras al comprador.
Es fundamental entender que las arras confirmatorias no constituyen un pago a cuenta del precio,  sino una garantía del cumplimiento del contrato.


3. Cláusula penal:  desincentivando el incumplimiento

El Código Civil, en sus artículos 1341 al 1350, regula la cláusula penal,  definiéndola como aquella que establece una pena o multa para el caso de incumplimiento de una obligación.  Su objetivo principal es:

  • Disuadir el incumplimiento: La posibilidad de una sanción económica incentiva a las partes a cumplir con lo pactado.
  • Compensar a la parte perjudicada: La pena o multa funciona como una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

4.  Aclarando la confusión:  arras vs. cláusula penal

La diferencia clave entre las arras confirmatorias y la cláusula penal radica en su finalidad:

  • Arras confirmatorias: Asegurar el cumplimiento del contrato y confirmar su existencia.
  • Cláusula penal: Resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y desincentivar a las partes de incumplir.

En las arras confirmatorias se entrega una suma de dinero al momento de la celebración del contrato,  mientras que en la cláusula penal la sanción económica se aplica solo en caso de incumplimiento.


5.  Conclusiones y Recomendaciones

Entender la diferencia entre las arras confirmatorias y la cláusula penal es esencial para asegurar la validez y eficacia de los contratos de compraventa de inmuebles.  Al utilizar estas figuras correctamente,  se fortalece la seguridad jurídica de las transacciones y se previenen  conflictos futuros.

Es importante comprender que la inclusión de penalidades en el contrato no lo convierte automáticamente en una compraventa con arras confirmatorias. Las penalidades, en este caso, funcionan como una cláusula penal que busca asegurar el cumplimiento del contrato.

Si el notario observa que la minuta no se ajusta a la figura de las arras confirmatorias, se le puede explicar que la intención de las partes es establecer una cláusula penal para el caso de incumplimiento, y no necesariamente utilizar la figura de las arras. Se puede hacer referencia a la jurisprudencia peruana que distingue ambas figuras, como la Casación N° 1196-2001-Lima, que señala que "las arras confirmatorias tienen por finalidad asegurar el cumplimiento del contrato, mientras que la pena convencional busca resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento".


Por: Omar Maras @ 14.12.2024

miércoles, 25 de marzo de 2020

Esperanza basada en el método

El mundo atraviesa una coyuntura sabida. Sin embargo hoy miércoles 25.03.2020 aparece una verdadera luz de esperanza frente a la mitigación del riesgo respecto de la crisis económica inminente. 

¡Los mercados amanecen al alza!.
El índice DowJones escaló un 11.3% volviendo al nivel superior de los 20k puntos que había estado perdiendo en los últimos días. Registrando su mejor día desde 1933.

Los factores:
1. Anuncio de la reapertura y finalización del confinamiento de Wuhan
2. Nuevas medidas adoptadas por la FED.

Durante las últimas semanas se debatía en el Congreso de Estados Unidos la aprobación de las medidas propuestas por la Casa Blanca acerca de dos (02) billones de dólares a la economía, el mayor rescate económico de toda su historia.

Es importante resaltar el rol de la ciencia económica, representada por sus académicos, cuya importancia es tan loable y útil como la ciencia de la salud, entre otras. Para el funcionamiento de los sistemas de producción, fuerza laboral y economías familiares, existen tomadores de decisiones a nivel económico. Cuya base es el método científico; es decir la maniobra de datos matemáticos y estadísticos que permiten modelar funciones e implementarlas para conseguir siempre el objetivo de bienestar social.

Las medidas impulsadas, ésta vez por demócratas y republicanos estadounidenses unidos, llevan una bandera: 'No permitamos que el remedio sea peor que la enfermedad'. 

Maximizar la utilidad. Minimizar el riesgo.

Omar Maras, CFO

miércoles, 14 de septiembre de 2016

La Generación Z: Nuevos participantes para la gestión de la diversidad generacional

¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

Bien, primero es necesario entender, con un ejemplo práctico, la importancia que tienen las nuevas generaciones sobre el futuro de la humanidad. Entenderemos las consecuencias que se están produciendo ahora mismo en los niños y adolescentes que pertenecen a la generación en cuestión del presente ensayo. Posteriormente veremos como se está desarrollando el nuevo capital humano que requerirá el mundo en algunos años, sus necesidades y deberes como empleados y ciudadanos. Por último veremos la inserción de ésta generación en la ya existente diversidad generacional para el uso de las organizaciones empresariales.

EL ACONTECIMIENTO MILLENNIAL

Hace tres semanas, en los primeros días de abril, en Bogotá se desarrollaba un evento llamado Club Media Fest, una convención que, como la organización lo declara, reúne a ‘la nueva generación de artistas que trascienden la pantalla’, haciendo referencia a los principales ‘youtubers’ de habla hispana. Youtuber es un término tecno-coloquial para referirse a un usuario de internet que genera ingresos compartiendo videos de interés específico sobre la plataforma de YouTube quien es el que paga por videos monetizados que incluyen publicidad del grande tecnológico de Google, así lo declara el portal ABC de Madrid (2013).  Las principales figuras como el español ‘ElRubius’ con cerca de 18 millones de suscriptores y seguidores, el salvadoreño ‘Fernanfloo’ con más de 11 millones y Mangel, Mox, Luzu, Werevertumorro, Vedito, entre otros, fueron los protagonistas del festival más grande de éste género, el cual reunió en un solo día a más de 40 mil asistentes (Lombardo, 2016), entradas agotadas a las primeras horas de salir a la venta y mucha adrenalina por las calles de la capital colombiana por encontrarse a uno de éstos artistas.

¿Qué los hace común a todos?, la gran mayoría no supera los veinticinco años, es decir, todos nacidos después de los años 1990, otra característica general es que la mayor parte del día se la pasan en su habitación personal donde graban y editan videos por horas. La popularidad obtenida en tan sólo unos pocos años, como es el caso de Fernanfloo quien subió un primer video cuando solamente tenía 16 años. Sus seguidores, en su gran mayoría, bordean la misma edad o menos; ésta actividad es la preferida de niños y adolescentes entre 10 a 15 años (Ensick, 2013). Éstas prácticas se generalizan para muchas otras redes sociales gratuitas que solamente necesitan un dispositivo conectado a internet.

Tal fenómeno es una de las características más grandes de aquellos nacidos en la última década del siglo XX y la primera del XXI. Así mismo, el uso de habilidades interpersonales se ha visto afectada en medida que la tecnodependencia ha crecido, los Zeta –término que usaré de aquí en adelante para referirme a ésta generación– ya dan por hecho la existencia de internet, quienes creen que es el mayor logro del desarrollo humano, muchos especialistas como la periodista Norma Gutiérrez de México (2015), los nombran como los humanos complemente digitales, característica que usaré con mayor relevancia para éste escrito.

CONSECUENCIAS DE UNA GENERACIÓN DIGITAL

A éstas alturas no es novedosa que la batería de un móvil no cruce la duración de un día completo, naturalmente por el nivel alto de uso y funciones cada vez más complejas. Se ha vuelto normal ver a los Zeta inmersos la mayor parte del día al teléfono y que éstos lleven cargadores de batería entre sus objetos necesarios del día a día. Dicha generación ha adoptado un nivel de desesperación por la rapidez en que los sistemas digitales deberían funcionar, esto se asocia a un alto nivel de frustración por querer funciones que resuelvan problemas cada vez con más rapidez.

Por otro lado, Los Zeta tienden a dejar de lado una importancia de estudios formales a través de carreras profesionales para solamente darle importancia al uso de la inteligencia práctica. De aquí nace una nueva discusión, si los Zeta podrían ser capaces de revolucionar el mundo y llevarlo a un nivel de desarrollo inimaginable por los recursos tecnológicos que posee y domina a la perfección; o, por otro lado, enclaustrarse a sí mismo por el alto grado de individualismo correspondiente a esta generación y pérdida de valores o virtudes, que han sido con más frecuencia usada en generaciones pasadas, para someter al mundo en un caos que trasciende incluso los límites filosóficos. Desde los libros de filosofía nihilista de los maestros de la sospecha, en especial Nietzsche, Marx y Freud, hasta los conceptos posmodernistas en proceso de ‘aterrizaje’ sobre las nuevas generaciones. Llevarán a los Zeta y sus hijos al camino del relativismo, nihilismo y escepticismo; un vacío sin consuelo que colabora a la desesperación ya establecida por el uso agitado de las tecnologías actuales, terminando en una depresión existencial, así lo ha prevenido el Padre Dominique Bourmaud en una Genealogía del Concilio Vaticano II (2006).

De lo dicho anteriormente, se ha apreciado además que los jóvenes crecen con una igualdad sexual producto de las ya mencionadas características posmodernistas. Algo que también dan por hecho.

EL NUEVO CAPITAL HUMANO

Anteriormente se mencionó que gran parte de los Zeta estaban tendiendo a alejarse de los estudios formales académicos. Pero, con este escenario ¿qué ciencias predominarían en algunos años?. Además de su relación con la tecnología, éstos jóvenes piensan que el calentamiento global es más importante las drogas o la violencia, lo que puede terminar asociándose a carreras ambientales y tecnológicas, así lo menciona la psicóloga Eugenia Franco de la Universidad  Nacional Autónoma de México.
“De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el número de estudiantes en carreras de ciencias duras, como Física y Matemáticas, se ha reducido a la mitad en algunos de sus países miembros a partir de 1995, mientras del otro lado, las ingenierías, biología y temas medio ambientales se han mantenido o se han incrementado. La ciencia no siempre se vende bien. El medio ambiente, la tecnología y mercadotecnia se rentabilizan mejor. Una carrera puede ser mucha percepción, en lugar de orientación, y eso está pasando con quienes hoy cursan la universidad”. (Vargas, 2013).

Por el lado del uso del talento humano, por el efecto del individualismo y distorsión de habilidades interpersonales, no están los suficientemente preparados para trabajos en equipo, de hecho si el trabajo que vaya a realizar requiere un mínimo de coordinación entre el equipo humano, habrán conflictos de decisiones por otro denominador común que es parte de ésta generación: su independencia. La cual consideran sinónimo de libertad.

La libertad defendida, trae consigo un profundo valor por la voluntad de cada uno. Entonces, el consenso se ve casi imposible en organizaciones empresariales que pretendan alinear objetivos respecto a los factores realmente importantes para ésta generación: el ambiente, la tecnología y la independencia.

LA DIVERSIDAD GENERACIONAL COMO RETO DE LA GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

Antes de concluir en la participación de los Zeta dentro de una diversidad generacional, es necesario conocer las generaciones anteriores a ésta. A continuación se presenta un esbozo de diversidad generacional recogido de la profesora Mireia Las Heras para IESE.

Generación
Edad actual
Ideas
Entre Guerras
66 y 84 años
Trabajo es lo primero. Confianza en el sistema. Hombre como proveedor del hogar. Trabajo duro y disciplinado. Jefe es el jefe.
Baby Boomer
47 y 65 años
Vivir para trabajar. Trabajar duro. Carrera es importante. Éxito es importante. Lucha por una causa. Ética en el trabajo. Desafía al sistema.
Gen X
35 y 45 años
Trabajar para vivir. Trayectoria vital sin estar involucrado mucho con las empresas. Búsqueda de nuevas empresas para oportunidades. Multitareas.
Gen Y
28 y 35 años
Necesidad de retroalimentación constante. Autonomía. Tecnología integrada. Trabajo en equipo flexible. Informalidad.
Fuente: Elaboración Propia de IESE Business School, video sesión.

En el cuadro anterior no se incluye la participación nueva de los Zeta, sin embargo si vemos la evolución de las ideas a través de las generaciones, podríamos predecir una generación resultante después de la generación Y. Una de las grandes diferencias que poseen los Zeta a en toda la diversidad generacional es que no quieren tener un jefe, son emprendedoras y les gusta tomar sus propias decisiones. Javier Vargas, vicepresidente Regional para América Latina de Right Management de Manpower, indica que las empresas ‘deben adelantarse a lo que las nuevas generaciones puedan ofrecer o pedir’. Entonces el reto de las nuevas y antiguas organizaciones estará en atraer el talento humano de los Zeta, ofrecer nuevas formas de trabajo que le permitan un área de autonomía y desplazamiento para sentirse freelance.

CONCLUSIONES

Los Zeta serán difícilmente insertados a la diversidad generacional para las empresas, sin embargo crea un reto para las empresas modernas de hoy y considerando que aumentará la población de emprendedores es posible que pueda mejorarse la competitividad de las empresas cuando éstas aumenten de igual forma.
Todavía quedan algunos años para que se pueda ver el efecto de los Zeta en el desarrollo humano y en la empresa misma, pasarán cerca de diez años para sentir los primeros síntomas de una generación que desea cambiar el mundo. 
Entre más rápido se incluya a los Zeta como participantes de la gestión de diversidad generacional, es probable mejorar el pronóstico y elevar la calidad de vida del ser humano tomando como referencia a los jóvenes de hoy.


Referencias Bibliográficas
  • ABC España, (2013). Una nueva profesión: Youtuber. Publicado el 23 de julio de 2013. Recuperado el 25 de abril de 2016 de http://www.abc.es/tecnologia/redes/20130723/abci-profesion-youtuber-201307231155.html
  • Bourmaud, D. (2006). Cien años de modernismo. Buenos Aires: Ediciones Fundación San Pío X.
  • Las Heras, M. (2011). La gestión de la diversidad generacional, el reto de los RRHH. España: IESE Business School. Recuperado el 26 de abril de 2016 de www.iese.edu/Aplicaciones/News/videos/view.asp?id=3076&lang=es
  • Lombardo, M. (2016). El Club Media Fest llevará al escenario real a los 'Youtubers'. Diario El Tiempo del 29 de marzo de 2016, pp. 5-6. Colombia.
  • Ensick, M. (2013). Generación Z: la vida a través de una pantalla. La Nación Revista, 20 de enero de 2013, pp. 15-17. Argentina. 
  • Gutiérrez, N. (2015). ¿Generación Z? Los humanos digitales. México: Editorial El Informador mexicano.
  • Vargas, I. Los Trabajos de la ‘Generación Z. [en línea]. México: Expansión en alianza con CNN, 2013. [Fecha de consulta: 27 de abril de 2016]. Disponible en: http://www.bidi.uam.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=62:citar-recursos-electronicos-normas-apa&catid=38:como-citar-recursos&Itemid=65#1 

Éste artículo se ha terminado de escribir el 29 de abril de 2016. Publicado en la fecha indicada en el post.


martes, 21 de junio de 2016

Los incentivos fiscales y el apoyo por parte de las empresas privadas en el sector cultural para Perú y Latinoamérica, 2016.

La Administración Pública, cualquiera sea el nivel de gobernación (distrital, provincial, regional o nacional), es la encargada de crear las condiciones necesarias para que las empresas públicas y privadas puedan desenvolverse con altos índices de rentabilidad, cuyo destino final tiene la Producción Nacional, medida en nuestro país con la tasa de crecimiento del PBI de forma anual. Entre las funciones variadas que posee, es la incentivar el crecimiento de sus sectores, en la presente investigación se analizaran los incentivos fiscales.
Pero ¿qué son los incentivos fiscales?, como lo indican Jiménez y Podestá (2009)  constituyen instrumentos por medio de los cuales se busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado. Otra definición más socioeconómica indica que es un aliciente o estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos tributos que se concede a los sujetos pasivos de dichos tributos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado (Economía48, 2009). En este caso se comprenderá, para el presente artículo, precisamente de las exoneraciones tributarias para determinadas actividades. Los cuales tienen la siguiente tipología según el Ministerio de Economía y Finanzas (2003):

• Exoneraciones del pago de impuestos (total o parcial) o reducciones en las tasas.
• Créditos tributarios (por ejemplo para investigación y desarrollo o para vivienda).
• Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implícito por ello.
• Depreciación acelerada para gastos de capital y otros costos significativos.

Dichos incentivos en nuestro país están íntegramente dirigidos a empresas de cualquier sector, desde el energético minero hasta la producción agrícola y ambiental, sin embargo no existe un ambiente claro del desenvolvimiento del sector cultural como beneficiarios de éstos incentivos, una muestra clara de ello es que en el año 2009 la entonces congresista aprista Luciana León propone la Ley de Mecenazgo Cultural, la cual indicaba literalmente: “Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda del quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría...” (Lizarzaburu, 2012).

Toda ley que indique exoneraciones tributarias tiene que ser aprobada también por el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que constituye una entrada menos al tesoro público, sin embargo tal ente nunca se pronunció ante esta propuesta legislativa. De aquí se puede concluir que desde tal año hasta hoy poco se ha avanzado con el incentivo de los Gobiernos a empresas y organizaciones privadas o públicas que produzcan actividades y otros productos culturales.

Por otro lado, analizaremos la variable del apoyo de las empresas privadas, al sector tratado en el presente escrito. La Responsabilidad Social en Cultura en nuestro país todavía es un ámbito bastante joven, ya que desde el pasado hubo el apoyo de la Empresa Privada a producciones culturales, sin embargo no ha sido normada para que ambos agentes de interés (empresa privada y productor cultural) sean beneficiados, uno por aportar al patrimonio inmaterial cultural de nuestra región mayormente andina y el otro por apoyarla como responsabilidad sobre la comunidad en la que trabaja.

Por ello es que es difícil cuantificar la falta (o exceso) de apoyo de la empresa privada peruana al sector cultural, por lo cual  se usarán datos mixtos (cualitativos y cuantitativos) para poder medir su relación con el sector cultural. Uno de los primeros foros internacionales que en nuestro país se ha abordado el tema, fue el de ‘Responsabilidad Social en Cultura’ realizado el 24 y 25 de enero del 2011 en el Centro Cultural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, organizada por la Asociación Cultural Arena y Esteras, así como con el apoyo de la asociación civil Tándem (CulturaPerú, 2011).

Las variables que suman o restan

Las variables que se explicaron en la introducción estarán siendo analizadas por lo tanto tendremos una manera de relacionar las dos variables explicadas en relación directa e impacto con el sector cultural, como se observa en la figura 1:


Así podemos observar que la investigación exploratoria actual que pretende explicar la situación actual entre el apoyo del Gobierno (variable incentivos fiscales) y el apoyo de la empresa privada (variable apoyo de la empresa privada), mediante un trabajo de investigación documental, tal y como se explica en la metodología.

Como se había mencionado líneas arriba, respecto a las leyes que promueven los incentivos fiscales (o exoneraciones tributarias, en su defecto), no han podido ser impulsadas eficientemente, como fue el caso de la Ley del Mecenazgo Cultural, que sigue sin vigencia por el poco interés del MEF y en general del Estado Peruano.

En todo el mundo el Perú es reconocido como un pueblo con un valioso patrimonio cultural y costumbres ancestrales que se mantienen hasta hoy, sobre todo en toda la franja andina de la región peruana, así mismo es sinónimo de una de las maravillas modernas del mundo: Macchu Picchu; cuna de la civilización latinoamericana y preponderamente en Suramérica. Sin embargo esto no ha calado los estatutos de los altos manos administrativos públicos. Un ejemplo claro de esto son: Campoy es una huaca monumental y espectacular de casi mil años de antigüedad. Punchauca fue la primera hacienda de Lima y en sus salones se definió la suerte de la independencia del Perú. El Mirador de Ingunza es una de las piezas más finas de arquitectura colonial en la capital. Son tesoros que nos pertenecen a todos. Sin embargo, están en riesgo de desaparecer; así lo da a conocer Javier Lizarzaburu (2012), columnista de El Comercio.

Así, los incentivos fiscales también son conocidos como gastos tributarios por la correspondencia de ‘restar’ al ingreso de la renta nacional. En e1 gráfico 1, se puede observar los gastos tributarios en Latinoamérica, en siete años, lo que indica los incentivos fiscales emitidos por los países que representan un porcentaje del PBI nacional total. Como claramente se puede observar, los mínimos gastos del Perú han sido menores, pero en crecimiento. Aunque éste grafico agrupe a todos los sectores beneficiarios de los incentivos fiscales, es evidente que la cultura organizacional de apoyar a la empresa siempre ha sido mínima en el Perú.


Los incentivos fiscales (o gastos tributarios) en el Perú constituyen en gran medida por tipo de exoneración, en el caso del sector cultural. Los Puntos de Cultura, por ejemplo, una iniciativa del Ministerio de Cultura inspirada en el programa brasilero del mismo nombre que ha permitido, en ese país, el impulso y fortalecimiento de más de 3,500 organizaciones culturales que trabajan con poblaciones vulnerables a través del arte y la educación, contribuyendo a la inclusión social, la difusión de sus expresiones culturales y el empoderamiento ciudadano; así lo indican en su sitio web el Ministerio de Cultura (2011). Ha sido beneficiaria con éste tipo de incentivo fiscal, evitando cobrar el impuesto a la renta a los organizadores, asociaciones y demás que trabajen con cultura indigenista y poblaciones vulnerables. En el gráfico 2, se puede observar la ponderación de los tipos de incentivos fiscales, en la cual se puede comprobar que se han hecho 6 mil millones de gastos tributarios aproximadamente.

Lo que sí resalta en todos los datos observados en el gráfico del Instituto Peruano de Economía, es el mínimo crédito para financiera actividades de índole cultural que se da a éste sector. El cual se analizará en las conclusiones como una recomendación.

En el extremo del apoyo de las empresas privadas al sector cultural, la Responsabilidad Social Cultural (RSC) atravesó por un tema de ‘moda’ ya que las primeras muestras de apoyo fueron de una forma de acallar la ‘culpa’ de empresas grandes, resaltan sobre todo empresas mineras y así mismo el apoyo sobre todo a organizaciones sin fines de lucro; como es el caso de PetroPerú como patrocinador principal de la Feria Internacional del Libro de Lima, así se indica en una nota de prensa (PetroPerú, 2014). O la empresa Telefónica del Perú con los principales eventos y proyectos culturales como el Qhapaq Ñan y otros proyectos, con apoyo logístico o comunicacional. Hoy en día, con la normativa vigente de Responsabilidad Social, el apoyo va creciendo enormemente.

En el suplemento de negocios Portafolio de El Comercio (2015) se publicó que gracias a una encuesta de GlobalResearchMarketing, para el año 2013 tan solo el 26% de empresas, indicaron que poseían programas de RSC. Para el siguiente año, en el 2014, el 58% indicó que su empresa ya las implementaba. Pero, más aun, el 98% indicó que se trataba de un tema entre relevante y muy relevante. Ésta es una clara muestra del apoyo lento pero en crecimiento del apoyo que entrega las empresas privadas a organizaciones culturales, sin embargo la mejora en el Gobierno no es clara para promover una Responsabilidad Social Cultural.

 Lo que sí es certero es que ésta tarea fundamentalmente les corresponde a grandes oligopolios en nuestros país y toda Latinoamérica, quienes poseen la capacidad de presupuesto económico para destinarlo a preservar el patrimonio cultural inmaterial de forma que éstas también se vean beneficiadas con el aumento de ventas gracias a una mejora en el la imagen institucional de cada una de las empresas. En la figura 2, se observa la porta de la revista cultural Copé, instaurada por PetroPerú en 1970.


Por los datos obtenidos, se ha obtenido que el crecimiento del apoyo de ambos agentes, empresa privada y Gobierno, está en proceso; su legislación actual no permite más apoyo de lo usual. Según los resultados de Global Research Marketing, la gran parte de los empresarios son conscientes de que la Responsabilidad Social Cultural es más una necesidad como la de cualquier otro insumo que use una empresa. Además que ayuda a alinear la cultura organizacional de los integrantes de las empresas que integren la RSC. 
Por el lado del Gobierno, el MEF requiere darle importancia urgente a las necesidades del Ministerio de Cultura, quienes están construyendo una estructura de impulso social cultural sostenible.

Conclusiones

Es evidente la impresión apreciativa hacia la cultura andina peruana que tienen los extranjeros, aunque no sea al mismo nivel desde adentro, desde los mismos ciudadanos. Existen muchos monumentos y patrimonio inmueble en cada rincón del país que ahora el Ministerio de Cultura, un ente recientemente nuevo, trata de recuperar, sin embargo la actividad de preservar tal patrimonio no solo corresponde a éste ministerio, el MEF es un actor clave por el desembolso o análisis de transacciones financieras para los incentivos fiscales que se pudieran ofrecer a las organizaciones empresariales y culturales con el fín de estimular el aprecio así mismo de la cultura ancestral peruana así como contemporánea.

El MEF necesita incluir entre sus políticas, otras nuevas que permitan revalorar la parte inmaterial de la sociedad peruana, su cultura. Para así, en coordinación con otras instituciones de la Administración Pública, se pueda reforzar el trabajo de los entes cuidadores de la cultura.


Referencias
  • CulturaPerú, (2011). Foro Internacional: Responsabilidad Social en Cultura. Recuperado el 5 de junio de 2016 de culturaperu.org/blog/responsabilidad-social-en-cultura.
  • Economía48, (2009). La Gran Enciclopedia de Economía. Recuperado el 10 de junio de 2016 de www.economia48.com/spa/d/incentivo-fiscal/incentivo-fiscal.htm
  • Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (2010). Metodología de la Investigación. Chile: McGrawHill Educación.
  • Jimenez, J. y Podestá, A. (2009). Inversión, incentivos fiscales y gastos tributarios en América Latina. Serie Macroeconomía del Desarrollo. Santiago de Chile: CEPAL Naciones Unidas.
  • Lizarzaburu, J. (2012). Cultura a la deriva: ¿Qué fué de la ley de mecenazgo?. Tandem Blog. Recuperado el 10 de junio de 2016 de tandem.pe/2012/cultura-a-la-deriva-que-fue-de-la-ley-de-mecenazgo/
  • Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, (2003). Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación. Lima: Apoyo Consultoría. Recuperado el 9 de junio de 2016 de https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/Anali_incent_exoner_tribut.pdf
  • Ministerio de Cultura (2011). Puntos de Cultura. Recuperado el 5 de junio de 2011 de puntosdecultura.pe/programa
  • Portafolio, (2015). Un análisis sobre la responsabilidad social corporativa en Perú. Recuperado el 2 de junio de 2016 de elcomercio.pe/economia/peru/analisis-sobre-responsabilidad-social-corporativa-peru-noticia-1786795








jueves, 18 de abril de 2013

¿Es la Administración una Ciencia?


La introducción, para entendernos un poco

Ante todo me cabe señalar que para dar respuesta a tal cuestionamiento, que con el transcurrir de los años fue objeto de los más arduos análisis, empezando en la segunda revolución industrial, hallándose en el año 1850 aproximadamente, cuando tal evento se realizó en total diferencia y de región descentralizada que la primera, ya que ésta fue solamente en un país, que en dicha época poseía el nombre de Gran Bretaña, hoy el Reino Unido. Sin embargo, al siglo XIX y al año ya mencionado, tuvimos una revolución tecnológica, científica, social y económica en países que se convertirían desde ya en potencias mundiales: Europa Occidental, Japón y Estados Unidos, es en éste último donde argumentaré el contenido del siguiente ensayo. Por que al hablar de una “administración científica” o “ciencia de la administración”, expresión con que nombraré de aquí en adelante el cuestionamiento que encierra el encabezado esta página.

En primer lugar, es inevitable mencionar a Frederick Winslow Taylor, ingeniero mecánico, pionero en querer demostrar que la administración es una ciencia, bajo el nombre de su publicación titulada Principles of Scientific Management (Principios de la Administración Científica) en donde teoriza tal título. Considerado hasta nuestros días como el Padre de la Administración Científica, Taylor, bajo métodos científicos, define la “mejor forma” de hacer un trabajo. Seguramente todos sus postulados son el resultado de haber trabajado en la Midvale y Bethlehem Steel, compañía de su natal Pennsylvania dedicada al acero y por tanto a la gran demanda de mano de obra durante éstos años (1867 en adelante), Taylor vio y experimento muchos errores a los cuáles el estaba seguro tener la solución.

Luego, en segundo lugar, y no me nos importante, será necesario la mención de los esposos Gilbreth (Frank y Lillian Gilbreth), él un estudioso en Administración Científica, luego de haber dejado la carrera como experto en materia de construcción. Ella psicóloga de profesión y la primera persona realmente considerada como psicólogo organizacional o industrial, añadiendo que también fue una de las primeras mujeres en ocupar un Ph.D. (Filósofo Doctor). Ésta pareja de genuinos investigadores y conocedores de la administración son la ayuda necesaria para ver de que parte de la historia proviene la administración como ciencia. Seguramente, como muestra de ser maestros de la eficiencia, es que se publica la obra representativa de su familia compuesta por doce hijos, Cheaper by the Dozen (Más Barato por Docena) escrito por sus hijos Frank Bunker Gilbreth Jr. y Ernestine Gilbreth Carey, en donde queda claro el estudio de tiempos y movimientos en grandes organizaciones, y en este caso, grandes familias.


Es oportuno, también, definir, mas no describir o descomponer, palabras como administración, ciencia y de seguro al final de éste escrito, la “administración científica”.


¿La Administración ‘una ciencia’?


Puede sonar crudo y agresivo decir que la administración realmente no tiene una fundamentación epistemológica, más duro aún, que sea tan solo un arte o técnica como lo definen autores de renombre internacional y de antaño, tal es el caso de Stephen Robbins, según el cual, la administración es el proceso de llevar a cabo actividades eficientemente con personas y por medio de ellas.Por su parte,Henry Fayol, padre de la administración moderna, quien indica que “administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar”, ofrece una mejor cuasi-definición que la de Robbins, aquí se entiende que no solo son actividades tal cual, sino un proceso administrativo en el cual están contenidos diferentes características que componen dicha, y lo repito, cuasi-definición, a ello me refiero de tal manera por que tan solo están describiendo la administración o en todo caso descomponiendo la palabra en varias argumentando que es un procedimiento de actividades.

Días anteriores a éste, retorne a una fuente estudiada en el pasado, el material llamado Fundamentos de la Administración de Coulter y Robbins, de quien ya sabemos la definición de administración, también recordé al Decano Jorge Angulo, quien precisamente indicó, y con quien estoy de acuerdo, que las definiciones (o en todo caso descripciones) estaban erradas, ya pasadas de su esencia en la antigüedad y que incluso estaban limitadas a un punto laboral o estrictamente organizacional. Que sin embargo la administración era una “técnica” (otra vez mencionada) que existía en desde ya hace muchos siglos antes de Cristo y no se fraguó alrededor de la segunda revolución industrial, o la primera. Los egipcios o los incas ya administraban, ello conlleva a expresar la administración se encuentra regada en la realidad y se puede aprender con el día a día, además que el profesional de la carrera académica, egresa de la universidad con las pautas y técnicas para “aprender” a administrar, es decir, el estudiante no egresa sabiendo administrar, sino con la técnica o hasta arte para hacerlo. Eso no quiere decir que en tal tiempo la administración era científica. Pero entonces que una disciplina, o en este caso, técnica, sea considerada ciencia como tal, deberá reunir características para ser epistemológica y considerársela como tal.

Es además pertinente decir que Taylor utilizó métodos de ingeniería, al igual que estudios en tiempos, movimientos, selección de obreros, métodos de trabajo incentivos, especialización e instrucción, de los cuales establece y generaliza principios y normas que se mostró funcional y se obtuvo mayor rendimiento en lugares donde se utilizó este taylorismo.


Pero… ¿Cómo una ciencia es ‘realmente’ una ciencia?

Es necesario enumerar las siguientes características de una ciencia, en tanto la administración cumpla con ellos, ésta será considerada como ciencia, sin embargo la rigidez con la que se maniobra cada una de las siguientes, es a su vez impropio de la administración, del cuál la duda por el cuestionamiento en título principal aumenta mucho más.

1.    Tiene un objeto de estudio.


A partir de un objeto de estudio, una ciencia tiene un ‘algo’ en el quehacer para ser considerada de fundamentación epistemológica, sin embargo, se comprende que dentro de él hay un objeto formal y un objeto material. Entonces ¿Cuál, para cada uno, es el objeto de estudio de la administración?, es primordial identificar que el objeto formal es lo ideal y el objeto material, lo material tal cual al que se dirige. Si, por ejemplo, la conducta humana es el objeto material de la ética, el derecho y la psicología, pero aún así, todas comparten algo distinto, que las hacen diferentes, o incluso ciencias diferentes, por que entonces serían ciencias iguales con diferentes nombres y habría una inconcordancia tremenda. Eso que diferencia dichas ciencias, también en cuestión si lo son, sería el objeto formal que indica el estudio desde un punto de vista diferente para cada una. Y, entonces, si tendríamos un objeto material para la administración, ¿cuál sería su objeto formal?. En tal medida es complicado responder tal pregunta, más aún, si se define dirección o planificación o control o cualquier otra ‘componente’ descriptiva de la administración, no se estaría tomando como objeto material ninguno de ellos. Sin embargo, podría tomarse, en el caso de la administración de fundamentación epistémica, a otros componentes ciencia como uso para un método científico, sean ciencias o no ya que ello constituiría otras interrogantes, pero dentro de dicha fundamentación podría estar la economía, antropología, sociología, derecho, estadística, psicología y otros.


2.    Usa el método científico.


Probablemente ésta sea una de las características más representativas de una ciencia, al usar el método científico, se esta declarando que tal procedimiento califica al objeto y sujeto como entes de ciencia, sin embargo, y como se mencionó en la parte final del punto anterior, es posible que pueda utilizar el método científico en la administración, pero cuando tal ‘ciencia de la administración’ sea compuesta (y dentro de ella se usen) por otras áreas, de carácter científico para ‘experimentar’ con el objeto formal, en el caso de que se determine tal hecho.


3.    Generalizasus resultados.


Llamando, otra vez, a Taylor, es claro que si se pudo experimentar, por ejemplo, con un método sistemático de dirección para reducir los tiempos de producción entre una operación y otra para obtener mejores resultados, éstos podrán ser generalizados a nivel empresa. Es claro también saber que se puede utilizar el método científico para evaluar y tomar decisiones, ya que ello indicará la mejor decisión con precisión y resultado a generalizar de ser exitosa. El problema se encuentra en que el tiempo merma, y en negocios de administración es algo que no se puede desaprovechar. El administrador científico será tal en tanto quiera serlo y usar el método, ya que eso significará resultados en forma de efectos beneficiosos para aumentar el conocimiento en la rama de la administración o ser usado a nivel negocio.


4.    Su fin es el conocimiento.

Hace poco deseaba saber si alguien ya había tratado tal tema, el de si la administración es una ciencia o no. Empecé, como gran parte de mi fuente de información, por internet, encontré el generoso y vasto blog de publicaciones del Dr. Cuauhtémoc D. Molina García, de quien, ante todo, analicé el perfil académico para poder analizar una publicación titulada “¿Es la administración una ciencia o solo es una actividad científica?”. Efectivamente el doctor había estudiado Administración en la Facultad de Administración y Contaduría de la Universidad Veracruzana en el estado del mismo nombre, en México, reconocida por muchas de sus investigaciones y ocupando el puesto cinco en el ranking nacional de universidades mexicanas, ello da fidelidad y seguridad en conocimiento del artículo publicado ¿o no?.

Es necesario mencionar que como él indica en un ejemplo, la Mecatrónica es el resultado reciente, muy nuevo, de la unión de Mecánica y Electrónica que en un fin de especialidad y acorde a los nuevos paradigamas (si se me permitiera usar tal expresión) epistemológicos nuevos también, ésta tendría un valor científico. ¿La unión de especialidades para resultar en uno nuevo y poder acaso resultar en ciencia?, éste sería el caso de la ¿Ciencia de la Administración? O simplemente una administración científica. Si bien la actividad de administrar se encuentra exactamente en el seno de la organización, entonces podríamos decir que la administración estaría en forma de ciencia reguladora para proveer conocimiento. Una palabra más exacta, desde esta modesta perspectiva de estudiante, sería la de normativa, en tal caso estaríamos a merced de que la administración como ciencia normaría la organización, como ya dicho antes, en procedimientos, técnicas y hasta tecnología social. En tal caso nos dirigimos a que la ciencia sí generaría conocimiento como fin último, sin embargo, y de nuevo, en la medida que los administradores deseásemos hacer administración científica para los nuevos tiempos.


5.    Posee cuerpo teórico propio.


Nos referimos como cuerpo teóricoque pasa a conocimiento establecido que no ha debido ser predicho por ninguna otra teoría, y en todo caso, ciencia establecida, es claro delimitar lo que abarca principalmente la administración, muchos autores han determinado que tal cuerpo se fundamenta en la organización, de nuevo, el componente-característica de la administración. Pero entonces podríamos decir que la administración es hija de la empresa y no al revés, que al transcurrir los años se ha delimitado un objeto, un fin y cuerpo teórico del cual es dueña la administración como ciencia. Además inferir que la administración en dirección, como lo reduce H. Fayol, a la preocupación de dedicar el tiempo casi completo a mejorar las áreas administrativas desde la vida académica universitaria es netamente teórica, el conocimiento se va formando al recurrir a las enseñanzas casi empíricas del pasado que precisamente fueron de aplicación experimental.


6.    Posee terminología propia.


Con respecto a la literatura administrativa, la existencia de palabras y composición de las mismas se hacen vastos mencionar. La terminología propia que posee la administración, por haber nacido en tales revoluciones industriales indicadas párrafos antes, son de origen inglés y por su parte, de origen griego o latín. Pero vayamos al origen real de muchos términos usados hoy en día incluso en un español claro y perfecto, el inglés salta como queriendo hacerse notar, y justo dar el crédito conveniente para tal ya que términos en inglés, aún traducidos al mejor español, no significan igual. Por el cual es necesario mencionarlo en inglés para tener una comunicación efectiva y fluida de un administrador a otro, como es en el caso de Comercio Internacional por ejemplo. La ICC por sus siglas en inglés o CCI en español (Cámara de Comercio Internacional) determina en la Publicación 560, de las tres que ha tenido, el uso de INCOTERMS (International CommercialTerms), traducido, Términos Internacionales de Comercio, en donde se definen palabras y abreviaturas de las mismas para una mejor comunicación entre un comprador y vendedor.

INCOTERMS es una clara muestra de que la administración posee terminología propia. Muchas organización gubernamentales emiten glosarios de terminología básica, para definir palabras y lo que significan en un entorno específico. Aún así la administración pública no difiere tanto de la administración como tal, ya que es tan solo una especialización de la actividad.

Conclusión para una fundamentación epistémica.

Como al inicio del cuerpo de éste breve ensayo expresé que sonará frívolo el decir que la administración no tiene base epistemológica y que tan solo se reduce a una actividad, a un arte, una técnica. Sin embargo no puedo negar que la realidad es tal que basta con analizar una definición correcta y concreta de la Administración para darse cuenta que es una disciplina con un vació científico. A esto hay que añadirle que la administración, desde siempre, ha existido, incluso desde que el neandertal usaba criterios para cazar mamuts o simplemente cazarse entre ellos por un canibalismo casi normal.

¿Qué haría ciencia a nuestra quehacer académico entonces?, la respuesta no esta en la misma palabra (‘administración’) sino en el que ésta es una base para poder abrir paso a una “Ciencia de la Administración” o si cabe el término “Administrología” (bien, un etimólogo podrá definirlo mejor).

Hacer ciencia en administración en la medida que se usen otras para poder usar el método científico en toma de decisiones, procesos y hasta selección de capital humano. En el que la administración se convierta más exacta y que el académico entienda que hará ciencia a la administración mientras sea científico el procedimiento y no entre en conflicto con las características epistémicas detalladas y mencionadas líneas arriba.


Por Omar Maras

Reformas en la Regulación Financiera y de Seguros en Perú: Un análisis de la Resolución N°890-2025-SBS

La Resolución SBS N° 00890-2025, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el 7 de marzo de 2025, representa un avance s...